Fallo que favorece la mora destruye la justicia convirtiendo al poder judicial en poder legislativo


Foto UH Edicion Impresa  Foto UH Edicion Impresa. Un fallo de casación dictado por la Sala Penal de la Corte sostiene que hay que descontar el plazo durante el cual la Sala Constitucional tiene en su poder un expediente penal mientras se expide sobre una acción. Con esto, prácticamente justifican la mora judicial, y legislan en su resolución.NOTA: AL LEER LOS PASOS SEGUIDOS PODEMOS AFIRMAR QUE NUESTRA JUSTICIA ES DE TERROR. DEBE LLAMARSE CORTE DE PROCEDIMIENTOS Y NO DE JUSTICIA. ADEMAS LA MISMA SE ATRIBUYE LA FACULTAD LEGISLATIVA ATROPELLANDO A OTRO PODER DEL ESTADO. LA SALA PENAL DE LA SCJ TUVO CASI 5 AÑOS EN SUS MANOS LOS AUTOS  Y NINGUNO FUE DESTITUIDO.

La resolución se dio en la causa de Noemí Ayala Báez, Ricardo Carrasco, Albino Cabrera y Patricia Zarza sobre estafa. En el caso, la jueza Alicia Pedrozo, por autointerlocutorio 457, del 29 de mayo de 2019, rechazó la prescripción de la acción y la extinción de la causa, para luego elevar el proceso a juicio oral y público.

Esto, luego, fue anulado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, con voto dividido, por autointerlocutorio 274 del 24 de julio de 2019.

Los camaristas Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander votaron por anular la resolución y directamente prescribieron la acción.

Con la prescripción, la persona procesada queda liberada del delito por el transcurso del tiempo. Para hacerlo más entendible, tenemos que la prescripción de la sanción penal es el límite (tiempo) que tiene el Estado para castigar un delito.

La extinción de la acción penal es el límite (también temporal), para concluir el proceso penal con una sentencia firme; es decir, en uno se tiene en cuenta la pena y en el otro el proceso penal.

LA CAUSA. El caso en cuestión es por la compraventa de inmueble, cuyo contrato se hizo el 7 de enero de 2011, lo que es tomado como fecha de inicio del plazo de prescripción. Hubo imputación a fines del 2011 y acusación el 23 de junio de 2012.

Después, el 2 de julio de 2013, el juez declara la cuestión prejudicial y suspende el proceso; es decir, paraliza la causa penal hasta que culmine una acción civil.

Sin embargo, el 5 de noviembre de 2013, el Tribunal de Apelación revoca la resolución de la jueza y ordena que continúe la causa.

Este fallo de los camaristas fue atacado de inconstitucional. Así, el caso llegó a la Corte. El expediente fue llevado a la Sala Constitucional donde estuvo 4 años, 9 meses y 11 días, hasta que, finalmente, por resolución del 24 de noviembre de 2017, la acción fue rechazada.

El expediente volvió al Juzgado el 24 de setiembre de 2018, luego de resolverse una aclaratoria que plantearon.

Según los camaristas, el plazo de la prescripción corre igual, ya que la Sala Constitucional debía sacar copias del expediente y devolverlo para que los fiscales y jueces pudieran seguir el proceso en forma normal.

No obstante, el proceso quedó parado en la Corte todo ese tiempo sin que pueda continuar. Para los camaristas, esa morosidad de la Sala Constitucional no puede ser cargada a los procesados.

Analizan la situación y dicen que, según la ley, el plazo para la prescripción de la pena para la estafa es de 5 años, según el artículo 102 del Código Penal.

De esta manera, alegan que el proceso ya prescribió el 24 de junio de 2017, por lo que anulan la resolución de la jueza Pedrozo y prescriben la causa.

EN LA CORTE. Esto fue recurrido ante la Sala Penal de la Corte con un recurso extraordinario de casación por la querella adhesiva.

Por autointerlocutorio 1377 del 18 de noviembre de 2020, los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, resolvieron la cuestión.

Los ministros analizaron la resolución del Tribunal de Apelación Penal, y dijeron que hubo contradicción, ya que, por un lado, sostienen que no se puede contar el plazo en el que la Sala Constitucional tuvo el expediente, pero alegan también que el caso estuvo “paralizado” por 4 años, 9 meses y 11 días.

Según afirman, si bien el procedimiento de la inconstitucionalidad no tiene un artículo que diga que suspendan el trámite de las causas penales, “se generó una imposibilidad material de avanzar en el proceso (etapa de juicio oral y público) constituyendo un obstáculo procesal o circunstancia objetivamente insuperable para la continuación del presente proceso penal”.

De esta manera, los ministros no tienen en cuenta lo que dice el Código Penal sobre las prescripciones.

Prácticamente, no habrá un límite para la sanción penal del Estado.

Según su resolución, los ministros pueden tener años un expediente, y con ello, el proceso puede alargarse eternamente.

Se favorece la mora, ya que los plazos no corren. El precedente es malo.

El Poder Judicial está para aplicar la ley, no para legislar, ya que para eso está el Poder Legislativo.

Un proceso debe acabar en un plazo determinado. De lo contrario, seguiremos teniendo los casos que se resuelven en décadas, olvidando que la Justicia tardía no es Justicia.

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