Mi comentario respecto a la opinión de Enrique Vargas Peña en ABC del 20 de diciembre, 2020


Por Rogelio Careaga, PHD por la Universidad de Stanford, California

Apreciado director:

No se sé si lo que te envío ahora puede servir como artículo. Dejo eso a tu criterio. Tienes toda la libertad para ponerle el título, modificar o agregar al contenido. Escribí esto porque  no me gusta  que este periodista este dando pie a la gente que no quiere acatar lo que pide y exige el gobierno y que requiere la situación, como usar máscara, no salir, evitar reuniones, mantener distancia, lavarse las manos etc.

Cordiales saludos,

PD Recuerdo vagamente el concepto de antinomia, pero en este caso no hay conflicto entre diferentes leyes sino de derechos establecidos en una sola ley, la CN. También recuerdo el concepto de la pirámide de Kallsen o de prelación de las leyes, pero eso tampoco se aplica a lo que menciona Enrique Vargas Peña. El cuestiona si en la CN hay derechos de mayor jerarquía que otros y si todos son iguales, según él, el gobierno al limitar la circulación, prohibir aglomeraciones, etc. está violando algunos de sus derechos constitucionales. 

No soy abogado y menos aún experto en derecho constitucional, pero en mi opinión el derecho de una persona termina donde comienza el mío. Así pues el derecho de alguien de gira su brazo en forma enérgica termina si yo estoy a su lado y esa acción puede causarme daño. Es decir los derechos personales son limitados por el derecho de los demás. En cuanto a los derechos que me garantizan la libertad de circular libremente, ese derecho está limitado si mi libre circulación pone en peligro la vida de los demás. Supongo que los derechos colectivos son de mayor jerarquía que los derechos personales.

Supongo, asimismo, que un tribunal de expertos tomaría en cuenta el contexto, al determinar sobre este aparente conflicto de derechos establecidos en la CN. En el caso específico del Covid19, sabemos que el contagio es exponencial y que el ejercicio individual de circular libremente y de congregarse se viola con el derecho colectivo de protección a la vida de innumerables personas, por tanto mi derecho personal a circular debe ceder al derecho de protección a la salud y a la vida de innumerables personas.

Otro ejemplo de limitación de un derecho consagrado en la CN es el derecho a la libre expresión. Pero el mismo está limitado para proteger a los menores. No está permitido difundir ,por el medio que sea, pornografía infantil o difamar. Estas limitaciones, en mi opinión, no restringen la libertad sino la hace posible, hace que los derechos garantizados por la CN sean compatibles.

Te envío algo que me parece relevante sobre el tema del artículo que te envíe. Es una breve parte del trabajo de un autor mexicano, El titulo es Suspensión de Garantías. Análisis del Artículo 29 Constitucional (Se refiere al la Constitución de México) por Gustavo de Silva Guttierrez. Abogado especialista en derecho constitucional y catedrático del ITAM

Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social.

No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden preestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado.

Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado.

Coincidimos pues en que

la suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales…13

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