En su rol de coordinador de la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Justicia respondió que no corresponde la triangulación que interpuso la administración de Nicanor Duarte Frutos derivando el pedido de informe a la Cancillería. NOTA: OSCAR FILADELFIA AMANTE DE LAS MATUFIAS ENCONTRO EN UN MINISTERIO LA VOZ DE BASTA SEÑOR ENCANTADOR DE SERPIENTES. AHORA DEBE INFORMAR SU OCULTACIÓN. ES INCREIBLE QUE SIGA EN CARRERA SALVO QUE REPARTA MUCHOS VERDES COMO ÉL DICE PARA MANTENERSE
POR ROSSANA ESCOBAR M.rossana.escobar@gruponacion.com.py
Ante la consulta sobre la actitud de Yacyretá de derivar pedidos de informes vía Ley de Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Justicia emitió un contundente dictamen señalando que la binacional debe brindar la información solicitada por el ciudadano, en este caso el periodista del diario La Nación, Jhojhanni Vega.
Una cátedra de tres páginas sobre el rigor de la mencionada ley incluye el dictamen que está firmado por el director de la asesoría jurídica del Ministerio de Justicia, Mario Alberto Ovelar.
La administración del director de la binacional, Nicanor Duarte Frutos, a través del funcionario de la oficina de Información Pública, Hugo Joel Meza, respondió que no puede proveer el detalle de los pagos en concepto de publicidad, eventos, propaganda y transferencias sociales correspondientes a los años 2019/2020, porque requiere para ello una autorización de la Margen Izquierda, es decir, de los socios argentinos. Así también señalaron que el pedido de los datos debe ser a través de la Cancillería, insólito considerando que Yacyretá se encuentra adherida al Portal Unificado de Información Pública del Estado Paraguayo, que es la plataforma virtual para dar trámite al requerimiento de acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Parte final del dictamen del Ministerio de Justicia que si bien no es vinculante, evidencia que Yacyretá transgrede la Ley de Acceso a la Información Pública al no proveer los datos requeridos.
“El Ministerio de Justicia en su rol de coordinador en materia de Acceso a la Información Pública, en virtud de lo establecido en el Art. 13 incisos b) y e) y del Decreto Reglamentario Nº 4064 /15 realiza controles de calidad a las respuestas proporcionadas por las fuentes públicas en materia de acceso a la información y de ese modo ha tenido conocimiento de este caso, por lo que se elabora este dictamen no vinculante, además de esto ha llegado a nuestro conocimiento en virtud a la publicación en el diario La Nación https://www.lanacion.com.py/investigacion/2020/11/20/nicanor-usa-a-los-argentinos-para-no-proveer-informacion-publica/. Asimismo, a través de la solicitud 37.016 de fecha 23 de noviembre del 2020, se solicita parecer jurídico del Ministerio de Justicia sobre la respuesta que otorga la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) ante el pedido planteado por el ciudadano Jhojhanni Vega”, señala el respaldo del dictamen emitido y que ya fue comunicado al director de la binacional, Nicanor Duarte Frutos.
OBSERVACIONES
Una serie de recordaciones de rigor señaló Ovelar en su dictamen elevado a Yacyretá. Comenzó por el Artículo 28 de nuestra Constitución Nacional que consagra el derecho ciudadano a la Información Pública, reconocido en el artículo 1º de la Ley 5282/14 de Transparencia, que garantiza a “todas las personas el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la transparencia del Estado”.
Así también el documento subraya la difusión, el alcance y la gratuidad estipulados en el artículo 3 de la Ley 5282/14; observación a la que se añade el artículo 5 que deja en claro la responsabilidad de quienes administren, archiven o conserven información pública, que “serán personalmente responsables por las acciones u omisiones que deriven de la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado”. En este caso, el responsable es el director de la binacional lado paraguayo, quien, por cierto, al vencer el plazo de la solicitud del periodista utilizó a un subalterno para derivar el caso a la Cancillería y no proveer los datos requeridos.
El dictamen remarca que la ley tiene alcance para las binacionales. De hecho, la Itaipú Binacional ha remitido informes similares al periodista mencionado, sin interponer triangulación vía Cancillería. Las binacionales son fuentes públicas de información; “las comisiones mixtas y las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores, consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”, según la ley.
“Por todo lo expuesto, la Dirección de Acceso a la Información del Ministerio de Justicia, como órgano coordinador del Acceso a la Información Pública de todos los Organismos y Entidades del Estado, resuelve: que Yacyretá debe brindar la información solicitada por el ciudadano”, remató el dictamen firmado por Ovelar.
Fueron notificados
El secretario general de Yacyretá, Óscar Ovelar, confirmó que fueron notificados por el Ministerio de Justicia y que el caso fue derivado a la asesoría jurídica para determinar si corresponde proveer los datos.
“Yo ese ya le pasé todo a nuestro jurídico, que él nos dictamine, si corresponde o no corresponde, porque hay que entender que las binacionales son personas jurídicas del derecho internacional, las normas que las crearon y las regulan son instrumentos regidos por el derecho internacional y tienen su patrimonio propio y por lo tanto no dependen del presupuesto general de la administración central y por ende no somos un ente público o de administración pública”, dijo Ovelar. Luego recalcó y defendió la postura de realizar el pedido de informe vía Cancillería por ser un “un enlace” con ellos.