Corte. Los ministros Alberto Martínez y Eugenio Jiménez, votaron por anular todo el caso. La viuda de un camionero accionó para obtener una indemnización y ganó en primera instancia. En Apelación, se revocó el fallo. Ahora, la Sala Civil de la Corte dice que debe iniciarse de nuevo. NOTA: LA PARTE DEMANDADA ACEPTÓ LITIGAR EN ESA JURISDICCIÓN Y PERDIÓ EN PRIMERA INSTANCIA. ACTO SEGUIDO APELÓ Y GANO. LA CORTE TIMORATA PARA EMITIR SU FALLO ELIGIO OTRO CAMINO, EL DE PONCIO PILATOS Y DECLARÓ ANULADO EL JUICIO Y ORDENÓ UNO NUEVO A LA VIUDA. ESTE ES UN EJEMPLO DE LA PUSILANIMIDAD DE NUESTA SCJ QUE PUDIENDO PONER FIN A UN CASO ACEPTADO POR LAS PARTES PREFIERE LAVARSE LAS MANOS POR MIEDO Y PARA NO EMITIR UN FALLO QUE HAGA COSA JUZGADA. DEBERÍA EN ADELANTE LLAMARSE SUPREMA CORTE DE PROCEDIMIENTOS, PERO NUNCA DE JUSTICIA PUES CARECE DE ELLA.
Pese a que ya litigó durante 11 años, en primera y segunda instancia, ahora, la Sala Civil de la Corte Suprema declaró la nulidad de todo el proceso y dispuso que debe reiniciarse desde la providencia de admisión de la demanda, pero en el fuero Laboral.
El caso es que Cirilo Pérez León murió el 9 de setiembre de 2009 en un accidente de tránsito en el Chaco Paraguayo, cumpliendo sus labores como chofer de un camión de transporte de carga de gran porte.
Ante esto, ese año, su esposa, Ciriaca Acevedo González accionó contra Pablo Max Jorge Fisch por indemnización por daños y perjuicios en el Juzgado Civil de Lambaré. El 18 de marzo del 2015, el juez admitió la demanda y condenó al demandado a pagar G. 208.800.000.
Este fallo fue revocado en el Tribunal de Apelación de San Lorenzo, por acuerdo y Sentencia del 11 de octubre del 2018.
Con ello, la viuda acudió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde, con voto dividido, los ministros Eugenio Jiménez, Alberto Martínez y César Garay, anularon todo el proceso desde la providencia de admisión de la demanda.
Además, ordenan que debe iniciar de nuevo la demanda, pero en el fuero Laboral que corresponda, ya que entienden que era una demanda laboral y no Civil.
LOS VOTOS. El fallo de la Corte fue dictado el 13 de mayo pasado, por los citados ministros.
El ministro Eugenio Jiménez, dijo que debía estudiarse sobre la competencia del órgano que entendió el juicio. Afirma que todo lo atinente a salarios y emolumentos que emerjen de la relación empleador-empleado no es incumbencia del fuero Civil, sino del fuero Laboral.
El ministro analiza lo dicho en la demanda y en la contestación, entiende que la pretensión de indemnización es de un vínculo laboral.
Afirma que todo lo que habla en la demanda se refiere a cuándo inició el trabajo, el horario, que el accidente fue cuando cumplía su labor, por lo que indica que el fuero competente era el Laboral, por lo que debía anularse todo el proceso.
El ministro Martínez Simón se adhirió al fallo. En su voto, transcribe la acción donde la demandante dice que el demandado incumplió el contrato laboral y que no pagó IPS, a más de otras obligaciones propias del empleador.
Con ello, refuerza la tesis de que la accionante hizo todo un relato de una demanda laboral, por lo que debía anularse y reiniciar la demanda en el fuero Laboral.
Por su parte, el ministro Garay votó por revocar el fallo de Apelación y conceder la indemnización de G. 144.000.000 más el interés desde que se inició la demanda.
La viuda Ciriaca Acevedo señaló a la prensa que para la Corte, “la pérdida de un ser humano no tiene ningún valor para nuestra Justicia”.