ESCADALOSO IMPUESTO EN ESSAP. ¿Desde cuando el poder legislativo otorgó facultades a ERSSAN para legislar y crear impuestos con meras actas? Artículo 179 CN – DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley


La ciudadanía recibió recientemente un nuevo sablazo a todas luces ilegal dado que los impuestos se generan por ley según nuestra CN y de ningún modo por actas. Y menos para desplumar a los contribuyentes, en el caso  que hayan otorgados sus propias facultades.

Un acta de ERSSAN (672/18) impulsó un impuesto al alcantarillado sanitario que la ESSAP cumplió al pie de la letra sin que la defensa del consumidor, el congreso o el defensor del pueblo dijeran esta BOCA ES MÍA.

Una mera acta quiere valer como una ley. Las victimas ya abonaron durante 40 años el alcantarillado sanitario en tanto la ESSAP otorgaba manga ancha a cuanto edificio se construyera con lo cual los desperdicios treparon al 1.000% y recorren njuestras calles como panchos por su casa

La ciudadanía está furiosa por el cobro indebido que puede llevar a los responsables a la cárcel pues una ley para sustituir a otra debe pasar por el congreso. Estamos a la espera de explicaciones convincentes dado el pedido de usuarios que desean llevar este caso a la justicia ordinaria del crimen.

Les recordamos que una ley obligaba a los usuarios de la CORPIOSANA a pagar un impuesto durante 40 años sin que se hiciera  nada. Y ahora se pretende otros 40 años. ¿Qué tal? ¿Hasta que punto se nos trata de idiotas a los paraguayos?

La Constitución Nacional prescribe:

Artículo 179 – DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS

Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.

Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.

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