Bestard planteó una acción de inconstitucionalidad, que le fue admitida por unanimidad por los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica, confirmándolo en el cargo sin la necesidad de una confirmación tras los 5 años de su nombramiento. Nota: Tanto Wapenka como Bestard cumplieron un magnífico trabajo en el STJE al extremo que no hubo una sola protesta judicializada sobre el resultado final de las últimas elecciones. Nuestros plácemes a los dos ministros y que continúen con el mismo espirito de justicia electoral, es nuestro deseo.
Wapenka por su parte planteó la cuestionada figura de la “certeza constitucional”, pero aun así logró el visto bueno de los ministros Miryam y Raúl Torres Kirmser, para admitir la medida que en la práctica tiene los mismos efectos que el caso de Bestard, confirmarla en el cargo hasta los 75 años de edad. Gladys Bareiro de Módica es la única que votó en disidencia en el caso de Wapenka, ya que considera que la figura de la “certeza constitucional” no figura entre las atribuciones de la Corte.
El argumento central de los ministros de Corte se remite a una postura anterior de la Corte que indicaba que el artículo 261 de la Constitución Nacional dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
También indican también los ministros del TSJE solo pueden ser removidos por juicio político y no se acogen a la necesidad de una conformación en el cargo, argumentando el artículo 275 que establece que “el Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia”.