Escribe Federico Narváez Arza
Esta cuestión esta suscitando las más enconadas, contradictorias y apasionadas controversias en todos los ámbitos de la vida nacional, por eso es nuestra intención abordarlo desde otro ángulo y encontrarle una salida para lo cual debemos empezar recordando a Hans Kelsen, aquel jurista maestro de la llamada “Escuela de Viena” y su doctrina de la “Teoría Pura del Derecho”. Kelsen ha elaborado una teoría del conocimiento jurídico tratando de depurar la construcción jurídica de todos los elementos históricos, políticos y sociológicos extraños a la misma y afirmó “ab initio” que su formalismo difiere toto coelo del formalismo de los juristas, porque las “formas” con las que éstos operan pertenecen al contenido del Derecho, que no es el objeto de la “Teoría Pura del Derecho”(1). Su afirmación fundamental es que el Derecho pertenece al mundo del deber ser, netamente distinto del mundo del ser; se limita a la fría lógica pura del Derecho positivo sobre las bases de la Filosofía Crítica Neokantiana en antítesis a la orientación histórica y sociológica (2). Pero el mismo Kelsen reconocía que basarse en la “Teoría Pura del Derecho” supone que los problemas metajurídicos (mas allá, de otro modo del Derecho) ya están resueltos; es decir, se presupone la existencia de un “agreement on fundamentals” (acuerdo sobre lo esencial), que actúe como término fundante de la pirámide de normas (3).
En nuestro caso, con el advenimiento de la Democracia en Sudamérica, entramos al “Estado de Derecho” cuya base radica, en un marco demoliberal, no violar ni torcer la Ley. Sin embargo, en el problema que nos ocupa, guiarse por la fría lógica del Derecho implica entrar en colisión con la posibilidad de solución política negociada de un conflicto no previsto por la Teoría Pura del Derecho. El problema planteado por la aplicación de la fría lógica del Derecho a la cuestión de la Enmienda para la Reelección Presidencial radica en el hecho de que el “agreement on fundamentals” no existe en este caso porque para su existencia deberían suponerse dos cosas: por un lado, que no hay un fuerte actor político capaz de resistir y por el otro, la aceptación por parte de todos los involucrados de una misma definición de los límites que deben imperar en la convivencia societal. Pero en la medida en que uno –o varios de los actores involucrados– no participa de ese encuadre fundante, se siente lesionado por él y posee el Poder real para sustentar su posición, la lógica del Derecho, considerada neutra a partir del consenso sobre la Teoría Pura del Derecho, pasa a ser visualizada como política y a incidir políticamente en la situación. Por otra parte, en este juego perverso que estamos observando, el actor político por excelencia en el marco del “agreement on fundamentals” demoliberal (la Oposición al Gobierno Paraguayo) no puede intentar utilizar el Derecho para desactivar un potencial efecto político (la inclusión de la Enmienda para modificar en parte la Constitución Nacional) sin hacer peligrar el fundamento mismo del estado de Derecho de todo el país. Todo se puede negociar a partir del reconocimiento –aunque sea tácito– de que el “acuerdo sobre lo esencial” (agreement on fundamentals) ya no existe o ha cambiado.-
NOTAS.
(1) Luis Legaz y Lacambra: “Filosofía del Derecho”; pp. 40 al 77, 404 al 467 y 620 al 678. BOSCH, Casa Editorial, S.A. Barcelona, 1975.-
(2) C. Cossio: “Hans Kelsen, el Jurista de la Época Contemporánea”, en “Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de la Plata”, pp. 13-14. Editorial Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1946.-
(3) Hans Kelsen: “Zur Theorie der Juristischen Fiktionen” (Sobre la Teoría de las Ficciones Legales), 1919.-