COMUNICADO DEL TEP A LA PRENSA SOBRE LA CONVENCIÓN DE LA ANR, PARTIDO COLORADO


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COMUNICADO

1.- La A.N.R. se rige por lo dispuesto en su Estatuto Partidario y este está considerado “como el único instrumento que estableció las normas a las cuales debería ajustarse su organización y funcionamiento”. Es ley jurídicamente del partido político….que el inciso e) del Art. 32 de la Ley Nro. 834 establece: “la denominación del mandato de a las autoridades partidarias debería ser de dos (2) años y medio o de cinco (5) años”.

En base a lo que antecede el Estatuto Partidario en su Art. 97º, establece: “… a los efectos del computo de los plazos, se entiende de que el mandato de la Junta de Gobierno comienza el día de su proclamación por el Tribunal Electoral Partidario y termina cinco (5) años después” o sea en Abril de 2.016.

El Tribunal Electoral Partidario convocó y estableció el cronograma electoral por Resolución Nro. 1.238 de fecha 9 de noviembre del 2.010 a fin de realizar elecciones internas fijadas en fecha 13 de marzo de 2.011. En fecha 27 de abril de 2.011 proclamó e instaló a la Honorable Junta de Gobierno en acto público conforme a lo establecido por el Art. 126º inc. ll del Estatuto Partidario en concordancia al Art. 24º que establece en el mismo cuerpo legal: “Los miembros electos entrarán inmediatamente después que el Tribunal Electoral Partidario proclame e instale a la Junta de Gobierno”.

El Art 125º del Estatuto Partidario establece: “Los miembros del Tribunal Electoral Partidario durarán en sus funciones lo mismo que en la Junta de Gobierno y podrán ser reelectos”, por tanto su mandato dura cinco (5) años o sea hasta abril 2.016.

2.- Si se acata lo establecido por el Art. 32 de la Ley Electoral, lo realizado por el Tribunal Electoral Partidario no es otra cosa que el estricto cumplimiento de la Ley. El Art. 127 de la Constitución Nacional, reza: “Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica de las leyes es libre, pero no está permitido su desobediencia”.

En conclusión, si lo actuado para el ejercicio de la organización y funcionamiento del partido conforme al Art. 32 de la Ley Electoral que se ajusta al Art. 97º del Estatuto Partidario mal podría el Tribunal Electoral Partidario apartarse del procedimiento legal, para encaminar a violentar el Art. 127 de la Constitución Nacional, que constituirá en PREVARICATO.

Asunción, 23 de octubre de 2.014.

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