EL LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA NACIONAL (2)


clip_image002

Dr. ANDRES HUMBERTO ZARACHO

En su edición del 26 de julio el diario ABC COLOR destacó que el Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Permanente del Consejo de la Defensa Nacional terminaron la elaboración del Libro Blanco de la Defensa, y que ya fue presentado al entonces presidente Federico Franco. Este, a su vez, entregó una copia del mismo al Secretario General de la OEA José Miguel Insulza. Es plausible que el Paraguay disponga de un Libro Blanco para la Defensa Nacional, para complementar a la Política de Defensa Nacional, a la Directiva de Defensa Nacional y a la Política Militar, aprobados por el Consejo de la Defensa Nacional en los años 1999 y 2000. Los principios doctrinarios de la Defensa Nacional recomiendan la revisión periódica de los referidos documentos cuando algún cambio geopolítico imprevisto afecte la Seguridad Integral de la República.

En su Política Exterior los Estados incorporan las nuevas realidades y percepciones surgidas a partir de sus respectivas situaciones geopolíticas relativas. Puede ocurrir que en estas realidades y percepciones se cristalicen amenazas recientes a su soberanía como a su seguridad nacional provenientes del ámbito externo e interno. En este sentido, la amenaza se concibe como una acción o hecho provocado por un adversario eventual o real. De ahí que en todo proceso de planificación ha sido prevista, generalmente, una eventual “hipótesis de conflicto”. Corresponde a los Estados, en consecuencia, en el ejercicio del derecho a la legítima defensa, la responsabilidad de disponer de todos sus recursos y medios necesarios para detectar a tiempo una posible agresión y conjurarla de manera adecuada. Para ello, está establecido que: “A. Se diseñará e implementará –por medio de los consensos técnicos y políticos necesarios- una reforma integral del sector defensa orientada al establecimiento de una institucionalidad con capacidad de gestión y de integración a los demás sectores del Estado, con el fin de asegurar la protección integral y permanente de los intereses nacionales” (1). Igualmente…“Cada vez que una agresión o amenaza afecte un interés nacional definido como OBJETIVO NACIONAL debe producirse inmediatamente una reacción adecuada del Sistema de Defensa Nacional, integrado no sólo por las Fuerzas Armadas sino también por otros órganos del Estado. Dependiendo de la naturaleza de la agresión o amenaza interviene en primera instancia la Institución que tiene competencia constitucional en el caso. Si ésta es rebasada es apoyada por los demás órganos del Sistema” (2). A su vez, también queda prescripto que es Misión de las Fuerzas Armadas: “… 2. Preservar permanentemente los INTERESES NACIONALES VITALES del país contra toda forma de agresión” (3). Y, por lo demás, debe agregarse que la Carta Magna le confía a las FFAA de la Nación, la misión de “custodiar la integridad territorial y la de DEFENDER A LAS AUTORIDADES LEGITIMAMENTE CONSTITUIDAS, conforme con esta Constitución y las leyes” (Art. 173 CN). Cualquier argumento que niegue la competencia de las FFAA para intervenir en defensa de la Seguridad Integral de la República no tiene fundamento válido. Es decir, en caso de surgir un grupo armado de carácter subversivo que utilice la táctica de la guerra revolucionaria –como el autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP)- corresponde que el Presidente de la República disponga el empleo inmediato de las Unidades y Cuerpos especializados de las FFAA para aniquilar al enemigo, y restablecer el Orden Interno. Paralelamente debe dictar, con acuerdo de la legislatura, la norma que declare el Estado de Excepción (parcial o total de acuerdo a la gravedad del caso), señalando los derechos constitucionales suspendidos durante la vigencia de la medida provisoria. Si el Libro Blanco de la Defensa Nacional no prevé los aspectos señalados es probable que no tenga la eficacia suficiente para coadyuvar con el mantenimiento y preservación de la seguridad integral de la República.

NOTAS:

(1) Política de Defensa Nacional, aprobada por el Consejo de la Defensa Nacional por Acta Nº 02/99 del 7 de octubre de 1999.

(2) (Sic)

(3) Política Militar, aprobado por el Consejo de la Defensa Nacional por Acta Nº 01/99 del 3 de abril de 2000

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: