Por el coronel abogado Humberto Zaracho
Si bien es cierto que el Art. 238 de la CN prohíbe al Presidente de la República DELEGAR EL CARGO NATO DE COMANDANTE EN JEFE DE LAS FFAA, sin embargo no está legalmente impedido a DELEGAR LA FUNCION DE MANDO DERIVADA DE DICHO CARGO, cuando el interés de la República o de las propias FFAA LO EXIJAN. Cabe mencionar que en la legislación militar el cargo militar es aquel empleo que solo puede ser ejercido por personal de las FFAA en actividad, debiendo estar especificado en el ordenamiento legal correspondiente (1). Esta norma tiene una excepción: el cargo de Comandante en Jefe de las FFAA; es este el único que un civil puede ejercerlo cuando asume la titularidad del Poder Ejecutivo. Los cargos militares se ejercen en carácter de: a) Titular, b) Interino y c) Accidental. Se ejerce interinamente cuando un personal es designado para suplir a otro en el ejercicio de sus funciones por ausencia temporal o absoluta del comandante, director o jefe titular (2). La misma legislación menciona que la función militar es el ejercicio de las tareas inherentes a un cargo y grado (3). Esto implica que cargo militar y función militar son figuras diferentes, y que ambos son ejercidos por el comandante o director de servicios en razón de la potestad que le confiere la legislación militar, y ambos EN NINGUN MOMENTO PUEDE INTERRUMPIRSE (4).
Cuando el presidente Fernando Lugo sufrió una grave dolencia en su estado de salud, los médicos recomendaron su traslado al Hospital Sirio-Libanés de San Paulo para ser sometido a una urgente terapia. Antes de emprender el viaje suscribió la escritura de estilo ante el Escribano Mayor de Gobierno donde consta que fue reemplazado por el vicepresidente Federico Franco en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, para evitar la acefalía de la que se ocupa el Art. 234 de la CN. En consecuencia el Vicepresidente Franco asumió la presidencia interina por todo el tiempo que durase el impedimento de aquel y retorne al país, al igual que la función de mando inherente al cargo de Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación. Es decir, mediante el instrumento notarial EL PRESIDENTE LUGO FUE REEEMPLAZADO POR EL VICEPRESIDENTE FRANCO DELEGANDOLE LAS FUNCIONES DE MANDO PRESIDENCIAL Y MILITAR. No hubo delegación del cargo de Comandante en Jefe, pero sí la delegación de la FUNCION DE MANDO de las FFAA, que en ningún caso puede interrumpirse.
Durante su estada en San Pablo el presidente Lugo no estaba facultado a emitir ninguna orden en forma directa a sus subordinados militares, porque no se encontraba en posesión del mando efectivo. Si consideraba de urgencia emitir alguna orden verbal o escrita debía esperar recuperar la plenitud de su estado de salud, regresar al país y reasumir el mando efectivo. En su defecto podría emitirlo respetando la cadena de comando exigido por la legislación militar. En este caso el vicepresidente Franco ejercía la función de mando sobre los escalones inferiores, y cualquier orden verbal o escrita debía transmitirse a los escalones inferiores por su intermedio.
De ser cierto que el presidente Lugo dio la orden verbal hallándose fuera del país para remover a los comandantes y directores de servicios publicados por la prensa, tal como lo expresó en su alocución a la ciudadanía, entonces incurrió en un abuso de poder al extralimitarse en sus funciones. Puso en riesgo, además, la seguridad de las FFA de la Nación al llevarlo al borde de una situación de anarquía. En tal sentido, conviene recordar que la doctrina de defensa no admite la dualidad en el mando militar.
Por otro lado, en el estamento castrense las órdenes pueden ser verbales para aspectos operativos mediando suma urgencia; no así para casos administrativos. Es más, en todos los casos deben ser confirmados inmediatamente por un documento escrito con el encabezamiento de la expresión “Sin modificar la orden verbal anteriormente emitida”. La supuesta orden verbal no tiene la característica de una orden de naturaleza operativa sino administrativa, y tampoco reúne los requerimientos de una medida de urgencia.
Surgen entonces varias preguntas que el presidente Lugo debe aclarar a la ciudadanía, como ¿cuál fue la supuesta urgencia que le obligó, desde su lecho de enfermo a miles de kilómetros de distancia, a impartir la orden verbal disponiendo la remoción de una veintena de comandantes de Grandes Unidades y directores de servicios de las FFAA? ¿a quien de sus subordinados le dirigió la orden? ¿fue ésta una orden directa o fue impartida a través de algún mensajero? En este caso ¿quién fue el portador de dicha orden verbal?
El Secretario General de la Presidencia, señor López Perito, denunció la existencia de “buitres” y “carroñeros” que se hallaban al acecho para el caso que el presidente Lugo no pudiera continuar en el cargo, dando a entender que hubo una conspiración contra el gobierno. Esta acusación hasta la fecha no ha sido desmentida por él. Entonces, ¿por qué el Parlamento no le interpela para conocer el alcance de la acusación contra “buitres” y “carroñeros”? ¿O es que los Comandantes y Directores de Servicios que fueron despojados del cargo tuvieron alguna relación con los “buitres” y “carroñeros”? Mientras que estas interrogantes no tengan respuestas cabe suponer que hubo algún atisbo de conspiración contra el gobierno y que los integrantes del primer anillo tuvieron algún plan para no entregar el poder efectivo al vicepresidente Federico Franco en caso de producirse alguna causal de acefalia presidencial.
NOTAS
(1) Art. 87, Ley Nº 1115/97 Estatuto del Personal Militar
(2) Art. 101, ibídem
(3) Art. 91, ibídem
(4) Arts. 93 y 102, ibídem