JURE ET FACTO


Por Cándido Silva

En fallo unánime, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio luz verde al juramento de Nicanor Duarte Frutos como senador de la Nación. O sea, comunicó formalmente a la Cámara Alta que el nombrado ex jefe de Estado debe acceder a su banca en ese órgano legislativo, caso contrario, se estaría obstruyendo un mandato del máximo tribunal de la República.

Transcurrieron algo más de dos años para que finalmente la justicia se expidiera en este polémico asunto que enturbiaba el señorío de las instituciones democráticas, debido a móviles exclusivamente políticos que estérilmente tentaron disfrazarlos de jurídicos.

El acuerdo mayoritario entre determinadas fuerzas políticas de la escena parlamentaria, conculcó el legítimo derecho del ciudadano Duarte Frutos de tomar posesión de su curul senatorial, pese a que fue proclamado en tiempo y forma por la Justicia Electoral, y, por si fuera poco, encabezaba la lista de candidatos a senadores que superior cantidad de sufragios obtuvo en los comicios generales de abril de 2008, y su candidatura, si bien pretendieron impugnarla, no sufrió menoscabo legal ninguno al momento de la oficialización.

Se impone ahora la convocatoria inmediata del citado para cumplir con las diligencias de rigor que lo habiliten a desempeñarse en calidad de senador activo, con voz y voto en las deliberaciones del pleno.

Vale la pena destacar aquí el coraje de los tres miembros de la Sala Constitucional de la Corte, que a sabiendas de los conflictos que podría acarrear la sentencia dictada, particularmente con el Poder Legislativo, resolvieron, no obstante, hacer prevalecer la majestad de la justicia por encima de las transacciones políticas, tantas veces pactadas a espaldas del marco legal.

Y es probable, amalaya que no, que ciertos legisladores, posiblemente los menos y conteste al interés de cada quien, se indignen y enfurezcan convencionalmente por lo que tipifiquen como la intromisión de un poder del Estado en la jurisdicción de otro.

Pero, entendamos, aquí no se produjo injerencia alguna, visto que la justicia, en uso de sus atribuciones constitucionales, hizo lugar a la acción instaurada por Duarte Frutos en reclamo de un derecho suyo a su parecer lesionado, para luego de examinados los méritos de las argumentaciones y documentos probatorios exhibidos en los dominios de la impoluta hija de Zeus y Temis, arribar a un veredicto definitivo que normaliza una situación anómala que empañaba la reputación del Congreso paraguayo.

Tampoco se debe ignorar las cuasi seguras amenazas de enjuiciar políticamente a los magistrados involucrados en la causa de marras. Es que en regímenes como el nuestro, donde el Poder Público es delegado por el Pueblo a un Gobierno ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de paritaria equidad, ocurre que la primera de las instancias referidas cuenta con una aterradora herramienta constitucional, el comodín de la timba política, el sobrecogedor Juicio Político.

Esta figura contemplada en la ley matriz se corporiza en la voluntad mancomunada de treinta senadores, lo equivalente a una mayoría absoluta de dos tercios, que tras admitir la acusación formulada por Diputados, podrán destituir inapelablemente de sus cargos a los más encumbrados dignatarios de la República, sin excepciones.

Es por tal razón que en párrafos precedentes hablábamos del coraje de los componentes de la Sala Constitucional. Empero, confiemos con genuino optimismo en la lucidez, profesionalismo político y patriotismo de los legisladores de las diferentes bancadas para que en gesto peculiar de los hombres excelsos enmienden con presteza una posición reñida con la más elemental dialéctica.

En abono del reclamo de Duarte Frutos hoy revalidado por la Corte Suprema de Justicia, propongo a los apreciados lectores de esta modesta columna a sacar sus personales conclusiones sobre el tema, con una ilustrativa gimnasia intelectual que consiste en analizar exhaustivamente los siguientes artículos de la Constitución Nacional, para lo cual no se necesita ser abogados: 9, 45, 46, 47, 117, 120, 197, 198.

Además de los artículos 7, 95 y 96 del Código Electoral Paraguayo; y el Art. 2, Inc. a) de la Ley 1626, De la Función Pública.

Recapitulando, dar a cada quien lo que en estricta justicia le corresponde, aunque afectare individuales miras, es obra de gente selecta que trasciende los colores partidarios y el circunstancial statu quo político.-

 

One Response to JURE ET FACTO

  1. Goethe dice:

    entonces desde ahora cualquier presidente va hacer lo mismo…….hasta este zurdo que nos desgobierna

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